Nivel de explicación

Tercer nivel · Grupo 16

1605 TERRENOS

Experto

La cuenta 1605 «terrenos» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 16 Propiedades, planta y equipo > 1605 TERRENOS. Su núcleo es activos tangibles destinados al uso y no a la venta ordinaria y su delta es el tipo físico, la función y el uso señalados por la cuenta y la subcuenta. Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 1605 requiere evidencia coherente con el tipo físico, la función y el uso señalados por la cuenta y la subcuenta, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC16-R001. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

El activo se reconoce cuando cumple los criterios de propiedad, planta y equipo y queda disponible para el uso previsto. Su uso, mejora, depreciación, deterioro, retiro o disposición se evalúan como hechos distintos. Para 1605, el análisis se limita a «terrenos» dentro de «propiedades, planta y equipo». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Matriz de revisión

Regla de revisión · Cuenta 1605

Propiedad, planta y equipo: clasifique cada bien individual y concilie el valor fiscal neto.

0

candidatos exactos

5

rutas condicionadas

0

rutas por perfil

0

sin ruta autónoma

  • • F1011 y F1012 se determinan por el activo o instrumento real.
  • • F1008 exige crédito activo, deudor y valor fiscal al cierre.
  • • Las correctoras concilian valor neto y no crean una fila propia.

Cuarto nivel

Subcuentas y matriz DIAN 2026

Cada fila muestra una hipótesis por naturaleza y sus condiciones. No es una parametrización automática ni infiere conceptos desde palabras del nombre PUC.

5 subcuentas
CódigoSubcuenta CGCSugerencia DIAN 2026Criterio y control
160501

Urbanos

Experto

La subcuenta 160501 «urbanos» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 16 Propiedades, planta y equipo > 1605 TERRENOS > 160501 Urbanos. Su núcleo es activos tangibles destinados al uso y no a la venta ordinaria y su delta es la modalidad concreta «urbanos» dentro de «terrenos». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 160501 requiere evidencia coherente con el tipo físico, la función y el uso señalados por la cuenta y la subcuenta, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC16-R001. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

El activo se reconoce cuando cumple los criterios de propiedad, planta y equipo y queda disponible para el uso previsto. Su uso, mejora, depreciación, deterioro, retiro o disposición se evalúan como hechos distintos. Para 160501, el análisis se limita a «urbanos» dentro de «terrenos». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Ruta condicionada

El terreno urbano se contrasta con el título, ubicación y valor fiscal al cierre. Si la partida procede de una compra a proveedor, revise también F1001-C5008 por el pago o abono en cuenta; no por el saldo del activo al cierre.

No duplicidad: No duplique el mismo terreno como lote urbano y otro inmueble. F1001-C5008 corresponde al movimiento de compra; F1011 corresponde al valor patrimonial al cierre. No reporte el mismo valor dos veces ni use C5008 para traslados, construcciones internas, donaciones o ajustes.

Evidencia: Documento de adquisición, proveedor y pago o abono en cuenta · Instrumento, titularidad y extracto o arqueo al 31 de diciembre · Valor fiscal de cierre · Tercero o emisor cuando el formato lo exija · Control de no duplicidad

160502

Rurales

Experto

La subcuenta 160502 «rurales» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 16 Propiedades, planta y equipo > 1605 TERRENOS > 160502 Rurales. Su núcleo es activos tangibles destinados al uso y no a la venta ordinaria y su delta es la modalidad concreta «rurales» dentro de «terrenos». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 160502 requiere evidencia coherente con el tipo físico, la función y el uso señalados por la cuenta y la subcuenta, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC16-R001. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

El activo se reconoce cuando cumple los criterios de propiedad, planta y equipo y queda disponible para el uso previsto. Su uso, mejora, depreciación, deterioro, retiro o disposición se evalúan como hechos distintos. Para 160502, el análisis se limita a «rurales» dentro de «terrenos». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Ruta condicionada

El terreno rural se contrasta con el título, ubicación y valor fiscal al cierre. Si la partida procede de una compra a proveedor, revise también F1001-C5008 por el pago o abono en cuenta; no por el saldo del activo al cierre.

No duplicidad: No duplique el mismo terreno como lote rural y otro inmueble. F1001-C5008 corresponde al movimiento de compra; F1011 corresponde al valor patrimonial al cierre. No reporte el mismo valor dos veces ni use C5008 para traslados, construcciones internas, donaciones o ajustes.

Evidencia: Documento de adquisición, proveedor y pago o abono en cuenta · Instrumento, titularidad y extracto o arqueo al 31 de diciembre · Valor fiscal de cierre · Tercero o emisor cuando el formato lo exija · Control de no duplicidad

160503

Terrenos con destinación ambiental

Experto

La subcuenta 160503 «terrenos con destinación ambiental» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 16 Propiedades, planta y equipo > 1605 TERRENOS > 160503 Terrenos con destinación ambiental. Su núcleo es activos tangibles destinados al uso y no a la venta ordinaria y su delta es la modalidad concreta «terrenos con destinación ambiental» dentro de «terrenos». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 160503 requiere evidencia coherente con el tipo físico, la función y el uso señalados por la cuenta y la subcuenta, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC16-R001. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

El activo se reconoce cuando cumple los criterios de propiedad, planta y equipo y queda disponible para el uso previsto. Su uso, mejora, depreciación, deterioro, retiro o disposición se evalúan como hechos distintos. Para 160503, el análisis se limita a «terrenos con destinación ambiental» dentro de «terrenos». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Ruta condicionada

La denominación de terreno ambiental, pendiente de legalizar o de terceros no prueba por sí sola la propiedad fiscal. Abra el título y la condición jurídica. Si la partida procede de una compra a proveedor, revise también F1001-C5008 por el pago o abono en cuenta; no por el saldo del activo al cierre.

No duplicidad: No informe un terreno de tercero ni duplique el mismo predio entre conceptos. F1001-C5008 corresponde al movimiento de compra; F1011 corresponde al valor patrimonial al cierre. No reporte el mismo valor dos veces ni use C5008 para traslados, construcciones internas, donaciones o ajustes.

Evidencia: Documento de adquisición, proveedor y pago o abono en cuenta · Instrumento, titularidad y extracto o arqueo al 31 de diciembre · Valor fiscal de cierre · Tercero o emisor cuando el formato lo exija · Control de no duplicidad

160504

Terrenos pendientes de legalizar

Experto

La subcuenta 160504 «terrenos pendientes de legalizar» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 16 Propiedades, planta y equipo > 1605 TERRENOS > 160504 Terrenos pendientes de legalizar. Su núcleo es activos tangibles destinados al uso y no a la venta ordinaria y su delta es la modalidad concreta «terrenos pendientes de legalizar» dentro de «terrenos». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 160504 requiere evidencia coherente con el tipo físico, la función y el uso señalados por la cuenta y la subcuenta, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC16-R001. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

El activo se reconoce cuando cumple los criterios de propiedad, planta y equipo y queda disponible para el uso previsto. Su uso, mejora, depreciación, deterioro, retiro o disposición se evalúan como hechos distintos. Para 160504, el análisis se limita a «terrenos pendientes de legalizar» dentro de «terrenos». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Ruta condicionada

La denominación de terreno ambiental, pendiente de legalizar o de terceros no prueba por sí sola la propiedad fiscal. Abra el título y la condición jurídica. Si la partida procede de una compra a proveedor, revise también F1001-C5008 por el pago o abono en cuenta; no por el saldo del activo al cierre.

No duplicidad: No informe un terreno de tercero ni duplique el mismo predio entre conceptos. F1001-C5008 corresponde al movimiento de compra; F1011 corresponde al valor patrimonial al cierre. No reporte el mismo valor dos veces ni use C5008 para traslados, construcciones internas, donaciones o ajustes.

Evidencia: Documento de adquisición, proveedor y pago o abono en cuenta · Instrumento, titularidad y extracto o arqueo al 31 de diciembre · Valor fiscal de cierre · Tercero o emisor cuando el formato lo exija · Control de no duplicidad

160505

Terrenos de propiedad de terceros

Experto

La subcuenta 160505 «terrenos de propiedad de terceros» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 16 Propiedades, planta y equipo > 1605 TERRENOS > 160505 Terrenos de propiedad de terceros. Su núcleo es activos tangibles destinados al uso y no a la venta ordinaria y su delta es la modalidad concreta «terrenos de propiedad de terceros» dentro de «terrenos». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 160505 requiere evidencia coherente con el tipo físico, la función y el uso señalados por la cuenta y la subcuenta, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC16-R001. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

El activo se reconoce cuando cumple los criterios de propiedad, planta y equipo y queda disponible para el uso previsto. Su uso, mejora, depreciación, deterioro, retiro o disposición se evalúan como hechos distintos. Para 160505, el análisis se limita a «terrenos de propiedad de terceros» dentro de «terrenos». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Ruta condicionada

La denominación de terreno ambiental, pendiente de legalizar o de terceros no prueba por sí sola la propiedad fiscal. Abra el título y la condición jurídica. Si la partida procede de una compra a proveedor, revise también F1001-C5008 por el pago o abono en cuenta; no por el saldo del activo al cierre.

No duplicidad: No informe un terreno de tercero ni duplique el mismo predio entre conceptos. F1001-C5008 corresponde al movimiento de compra; F1011 corresponde al valor patrimonial al cierre. No reporte el mismo valor dos veces ni use C5008 para traslados, construcciones internas, donaciones o ajustes.

Evidencia: Documento de adquisición, proveedor y pago o abono en cuenta · Instrumento, titularidad y extracto o arqueo al 31 de diciembre · Valor fiscal de cierre · Tercero o emisor cuando el formato lo exija · Control de no duplicidad

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