Tercer nivel · Grupo 12
1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES
Experto
La cuenta 1220 «derechos de recompra de inversiones» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 12 Inversiones e instrumentos derivados > 1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES. Su núcleo es inversiones mantenidas según la modalidad y categoría expresadas por la cuenta y su delta es la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre. Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.
Criterio de inclusión y exclusión
la conclusión para 1220 requiere evidencia coherente con la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC12-R002. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.
Proceso o dinámica
Primero se identifica el instrumento y la finalidad que sustentan «derechos de recompra de inversiones». Luego se evalúan los cambios de medición, rendimientos, cobros, ventas o bajas únicamente bajo la categoría aplicable. Para 1220, el análisis se limita a «derechos de recompra de inversiones» dentro de «inversiones e instrumentos derivados». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.
Matriz de revisión
Regla de revisión · Cuenta 1220
Inversiones y derivados: abra el instrumento individual antes de elegir bono, certificado, título, aporte u otra inversión.
0
candidatos exactos
0
rutas condicionadas
0
rutas por perfil
3
sin ruta autónoma
- • F1011 y F1012 se determinan por el activo o instrumento real.
- • F1008 exige crédito activo, deudor y valor fiscal al cierre.
- • Las correctoras concilian valor neto y no crean una fila propia.
Cuarto nivel
Subcuentas y matriz DIAN 2026
Cada fila muestra una hipótesis por naturaleza y sus condiciones. No es una parametrización automática ni infiere conceptos desde palabras del nombre PUC.
| Código | Subcuenta CGC | Sugerencia DIAN 2026 | Criterio y control |
|---|---|---|---|
| 122015 | Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado Experto La subcuenta 122015 «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 12 Inversiones e instrumentos derivados > 1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES > 122015 Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado. Su núcleo es inversiones mantenidas según la modalidad y categoría expresadas por la cuenta y su delta es la modalidad concreta «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado» dentro de «derechos de recompra de inversiones». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes. Criterio de inclusión y exclusión la conclusión para 122015 requiere evidencia coherente con la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC12-R002. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia. Proceso o dinámica Primero se identifica el instrumento y la finalidad que sustentan «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado». Luego se evalúan los cambios de medición, rendimientos, cobros, ventas o bajas únicamente bajo la categoría aplicable. Para 122015, el análisis se limita a «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado» dentro de «derechos de recompra de inversiones». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable. | Sin ruta autónoma No se propone formato ni concepto hasta identificar primero el hecho económico y la obligación. | El derecho de recompra se analiza con el acuerdo y el instrumento temporalmente entregado; la cuenta aislada no demuestra una inversión poseída al cierre. No genera fila DIAN propia. Determine quién posee el título al cierre y concilie derecho, garantía e instrumento principal. Evite reportar dos veces el mismo valor. Evidencia: Documento y hecho económico de origen · Conciliación que evite duplicar saldo, costo o ajuste |
| 122016 | Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral) Experto La subcuenta 122016 «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 12 Inversiones e instrumentos derivados > 1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES > 122016 Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral). Su núcleo es inversiones mantenidas según la modalidad y categoría expresadas por la cuenta y su delta es la modalidad concreta «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)» dentro de «derechos de recompra de inversiones». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes. Criterio de inclusión y exclusión la conclusión para 122016 requiere evidencia coherente con la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC12-R002. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia. Proceso o dinámica Primero se identifica el instrumento y la finalidad que sustentan «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)». Luego se evalúan los cambios de medición, rendimientos, cobros, ventas o bajas únicamente bajo la categoría aplicable. Para 122016, el análisis se limita a «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)» dentro de «derechos de recompra de inversiones». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable. | Sin ruta autónoma No se propone formato ni concepto hasta identificar primero el hecho económico y la obligación. | El derecho de recompra se analiza con el acuerdo y el instrumento temporalmente entregado; la cuenta aislada no demuestra una inversión poseída al cierre. No genera fila DIAN propia. Determine quién posee el título al cierre y concilie derecho, garantía e instrumento principal. Evite reportar dos veces el mismo valor. Evidencia: Documento y hecho económico de origen · Conciliación que evite duplicar saldo, costo o ajuste |
| 122017 | Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado Experto La subcuenta 122017 «inversiones de administración de liquidez a costo amortizado» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 12 Inversiones e instrumentos derivados > 1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES > 122017 Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado. Su núcleo es inversiones mantenidas según la modalidad y categoría expresadas por la cuenta y su delta es la modalidad concreta «inversiones de administración de liquidez a costo amortizado» dentro de «derechos de recompra de inversiones». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes. Criterio de inclusión y exclusión la conclusión para 122017 requiere evidencia coherente con la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC12-R002. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia. Proceso o dinámica Primero se identifica el instrumento y la finalidad que sustentan «inversiones de administración de liquidez a costo amortizado». Luego se evalúan los cambios de medición, rendimientos, cobros, ventas o bajas únicamente bajo la categoría aplicable. Para 122017, el análisis se limita a «inversiones de administración de liquidez a costo amortizado» dentro de «derechos de recompra de inversiones». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable. | Sin ruta autónoma No se propone formato ni concepto hasta identificar primero el hecho económico y la obligación. | El derecho de recompra se analiza con el acuerdo y el instrumento temporalmente entregado; la cuenta aislada no demuestra una inversión poseída al cierre. No genera fila DIAN propia. Determine quién posee el título al cierre y concilie derecho, garantía e instrumento principal. Evite reportar dos veces el mismo valor. Evidencia: Documento y hecho económico de origen · Conciliación que evite duplicar saldo, costo o ajuste |