Nivel de explicación

Tercer nivel · Grupo 12

1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES

Experto

La cuenta 1220 «derechos de recompra de inversiones» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 12 Inversiones e instrumentos derivados > 1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES. Su núcleo es inversiones mantenidas según la modalidad y categoría expresadas por la cuenta y su delta es la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre. Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 1220 requiere evidencia coherente con la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC12-R002. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

Primero se identifica el instrumento y la finalidad que sustentan «derechos de recompra de inversiones». Luego se evalúan los cambios de medición, rendimientos, cobros, ventas o bajas únicamente bajo la categoría aplicable. Para 1220, el análisis se limita a «derechos de recompra de inversiones» dentro de «inversiones e instrumentos derivados». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Matriz de revisión

Regla de revisión · Cuenta 1220

Inversiones y derivados: abra el instrumento individual antes de elegir bono, certificado, título, aporte u otra inversión.

0

candidatos exactos

0

rutas condicionadas

0

rutas por perfil

3

sin ruta autónoma

  • • F1011 y F1012 se determinan por el activo o instrumento real.
  • • F1008 exige crédito activo, deudor y valor fiscal al cierre.
  • • Las correctoras concilian valor neto y no crean una fila propia.

Cuarto nivel

Subcuentas y matriz DIAN 2026

Cada fila muestra una hipótesis por naturaleza y sus condiciones. No es una parametrización automática ni infiere conceptos desde palabras del nombre PUC.

3 subcuentas
CódigoSubcuenta CGCSugerencia DIAN 2026Criterio y control
122015

Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado

Experto

La subcuenta 122015 «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 12 Inversiones e instrumentos derivados > 1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES > 122015 Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado. Su núcleo es inversiones mantenidas según la modalidad y categoría expresadas por la cuenta y su delta es la modalidad concreta «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado» dentro de «derechos de recompra de inversiones». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 122015 requiere evidencia coherente con la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC12-R002. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

Primero se identifica el instrumento y la finalidad que sustentan «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado». Luego se evalúan los cambios de medición, rendimientos, cobros, ventas o bajas únicamente bajo la categoría aplicable. Para 122015, el análisis se limita a «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado» dentro de «derechos de recompra de inversiones». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Sin ruta autónoma

No se propone formato ni concepto hasta identificar primero el hecho económico y la obligación.

El derecho de recompra se analiza con el acuerdo y el instrumento temporalmente entregado; la cuenta aislada no demuestra una inversión poseída al cierre.

No genera fila DIAN propia. Determine quién posee el título al cierre y concilie derecho, garantía e instrumento principal. Evite reportar dos veces el mismo valor.

Evidencia: Documento y hecho económico de origen · Conciliación que evite duplicar saldo, costo o ajuste

122016

Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)

Experto

La subcuenta 122016 «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 12 Inversiones e instrumentos derivados > 1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES > 122016 Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral). Su núcleo es inversiones mantenidas según la modalidad y categoría expresadas por la cuenta y su delta es la modalidad concreta «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)» dentro de «derechos de recompra de inversiones». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 122016 requiere evidencia coherente con la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC12-R002. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

Primero se identifica el instrumento y la finalidad que sustentan «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)». Luego se evalúan los cambios de medición, rendimientos, cobros, ventas o bajas únicamente bajo la categoría aplicable. Para 122016, el análisis se limita a «inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)» dentro de «derechos de recompra de inversiones». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Sin ruta autónoma

No se propone formato ni concepto hasta identificar primero el hecho económico y la obligación.

El derecho de recompra se analiza con el acuerdo y el instrumento temporalmente entregado; la cuenta aislada no demuestra una inversión poseída al cierre.

No genera fila DIAN propia. Determine quién posee el título al cierre y concilie derecho, garantía e instrumento principal. Evite reportar dos veces el mismo valor.

Evidencia: Documento y hecho económico de origen · Conciliación que evite duplicar saldo, costo o ajuste

122017

Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado

Experto

La subcuenta 122017 «inversiones de administración de liquidez a costo amortizado» se interpreta dentro de la ruta 1 Activos > 12 Inversiones e instrumentos derivados > 1220 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES > 122017 Inversiones de administración de liquidez a costo amortizado. Su núcleo es inversiones mantenidas según la modalidad y categoría expresadas por la cuenta y su delta es la modalidad concreta «inversiones de administración de liquidez a costo amortizado» dentro de «derechos de recompra de inversiones». Las afirmaciones materiales no demostradas sobre bases de medición, contrapartidas, presentación o reversión permanecen pendientes.

Criterio de inclusión y exclusión

la conclusión para 122017 requiere evidencia coherente con la clase de instrumento y el tratamiento de medición señalado por el padre, la naturaleza heredada y las fronteras de la familia PUC12-R002. Una semejanza nominal fuera de la ruta no constituye evidencia.

Proceso o dinámica

Primero se identifica el instrumento y la finalidad que sustentan «inversiones de administración de liquidez a costo amortizado». Luego se evalúan los cambios de medición, rendimientos, cobros, ventas o bajas únicamente bajo la categoría aplicable. Para 122017, el análisis se limita a «inversiones de administración de liquidez a costo amortizado» dentro de «derechos de recompra de inversiones». El análisis documenta fuente, juicio, cambio de condición y efecto, y evita convertir una inferencia ilustrativa en política contable.

Sin ruta autónoma

No se propone formato ni concepto hasta identificar primero el hecho económico y la obligación.

El derecho de recompra se analiza con el acuerdo y el instrumento temporalmente entregado; la cuenta aislada no demuestra una inversión poseída al cierre.

No genera fila DIAN propia. Determine quién posee el título al cierre y concilie derecho, garantía e instrumento principal. Evite reportar dos veces el mismo valor.

Evidencia: Documento y hecho económico de origen · Conciliación que evite duplicar saldo, costo o ajuste

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