Tercer nivel · Grupo 52
5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS
Experto
La cuenta 5220 «impuestos, contribuciones y tasas» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la naturaleza del recurso consumido o de la obligación y su relación con vender; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico.
Matriz de revisión
Regla de revisión · Cuenta 5220
Gastos de ventas: aplique las mismas reglas de nómina, aportes y documento fuente.
1
candidatos exactos
17
rutas condicionadas
0
rutas por perfil
0
sin ruta autónoma
- • La lista de aportes C5010–C5012 es cerrada.
- • F2276 prevalece para pagos laborales.
- • No duplicar diferencia en cambio, amortizaciones, deterioros ni cierres.
Cuarto nivel
Subcuentas y matriz DIAN 2026
Cada fila muestra una hipótesis por naturaleza y sus condiciones. No es una parametrización automática ni infiere conceptos desde palabras del nombre PUC.
| Código | Subcuenta CGC | Sugerencia DIAN 2026 | Criterio y control |
|---|---|---|---|
| 522001 | Impuesto predial unificado Experto La subcuenta 522001 «impuesto predial unificado» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522001 Impuesto predial unificado. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «impuesto predial unificado» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522009 | Impuesto de industria y comercio Experto La subcuenta 522009 «impuesto de industria y comercio» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522009 Impuesto de industria y comercio. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «impuesto de industria y comercio» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522010 | Tasas Experto La subcuenta 522010 «tasas» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522010 Tasas. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «tasas» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un aporte, tasa o contribución. La ruta procede solo si el valor se solicita fiscalmente como deducción y se identifica el beneficiario o autoridad competente. No duplicidad: No use C5010: ese concepto está reservado para aportes a cajas de compensación, ICBF y SENA. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522011 | Impuesto sobre vehículos automotores Experto La subcuenta 522011 «impuesto sobre vehículos automotores» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522011 Impuesto sobre vehículos automotores. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «impuesto sobre vehículos automotores» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522012 | Impuesto de registro Experto La subcuenta 522012 «impuesto de registro» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522012 Impuesto de registro. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «impuesto de registro» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522017 | Intereses de mora Experto La subcuenta 522017 «intereses de mora» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522017 Intereses de mora. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «intereses de mora» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522019 | Registro y salvoconducto Experto La subcuenta 522019 «registro y salvoconducto» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522019 Registro y salvoconducto. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «registro y salvoconducto» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522024 | Gravamen a los movimientos financieros Experto La subcuenta 522024 «gravamen a los movimientos financieros» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522024 Gravamen a los movimientos financieros. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «gravamen a los movimientos financieros» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Candidato exacto sujeto a validación | El gravamen a los movimientos financieros tiene concepto DIAN específico cuando se solicita como deducción. No duplicidad: No incluya el GMF nuevamente en C5015 o C5016. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522025 | Impuesto de timbre Experto La subcuenta 522025 «impuesto de timbre» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522025 Impuesto de timbre. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «impuesto de timbre» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522026 | Contribuciones Experto La subcuenta 522026 «contribuciones» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522026 Contribuciones. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «contribuciones» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un aporte, tasa o contribución. La ruta procede solo si el valor se solicita fiscalmente como deducción y se identifica el beneficiario o autoridad competente. No duplicidad: No use C5010: ese concepto está reservado para aportes a cajas de compensación, ICBF y SENA. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522028 | Impuesto sobre aduana y recargos Experto La subcuenta 522028 «impuesto sobre aduana y recargos» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522028 Impuesto sobre aduana y recargos. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «impuesto sobre aduana y recargos» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522029 | Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior Experto La subcuenta 522029 «impuestos, contribuciones y tasas en el exterior» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522029 Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «impuestos, contribuciones y tasas en el exterior» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522031 | Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM Experto La subcuenta 522031 «impuesto nacional a la gasolina y al acpm» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522031 Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «impuesto nacional a la gasolina y al acpm» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522034 | Estampillas Experto La subcuenta 522034 «estampillas» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522034 Estampillas. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «estampillas» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522035 | Sobretasa ambiental Experto La subcuenta 522035 «sobretasa ambiental» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522035 Sobretasa ambiental. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «sobretasa ambiental» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un aporte, tasa o contribución. La ruta procede solo si el valor se solicita fiscalmente como deducción y se identifica el beneficiario o autoridad competente. No duplicidad: No use C5010: ese concepto está reservado para aportes a cajas de compensación, ICBF y SENA. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522036 | Impuesto sobre el servicio de alumbrado público Experto La subcuenta 522036 «impuesto sobre el servicio de alumbrado público» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522036 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «impuesto sobre el servicio de alumbrado público» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un aporte, tasa o contribución. La ruta procede solo si el valor se solicita fiscalmente como deducción y se identifica el beneficiario o autoridad competente. No duplicidad: No use C5010: ese concepto está reservado para aportes a cajas de compensación, ICBF y SENA. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522037 | Tasa Pro Deporte y Recreación Experto La subcuenta 522037 «tasa pro deporte y recreación» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522037 Tasa Pro Deporte y Recreación. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «tasa pro deporte y recreación» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un aporte, tasa o contribución. La ruta procede solo si el valor se solicita fiscalmente como deducción y se identifica el beneficiario o autoridad competente. No duplicidad: No use C5010: ese concepto está reservado para aportes a cajas de compensación, ICBF y SENA. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |
| 522090 | Otros impuestos, contribuciones y tasas Experto La subcuenta 522090 «otros impuestos, contribuciones y tasas» se interpreta únicamente dentro de la ruta 5 Gastos > 52 De ventas > 5220 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS > 522090 Otros impuestos, contribuciones y tasas. Su núcleo es gastos vinculados con la función de ventas y su delta es la modalidad concreta «otros impuestos, contribuciones y tasas» dentro de «impuestos, contribuciones y tasas»; cualquier afirmación material sobre medición, contrapartidas o presentación requiere soporte específico. | Ruta condicionada | La subcuenta corresponde a un impuesto, tasa o contribución, pero no todo valor contable es una deducción fiscal. Se debe validar el tributo y su procedencia fiscal. No duplicidad: No lleve GMF a C5015 ni una tasa o contribución a C5015 cuando corresponda C5058. Evidencia: Hecho económico y documento fuente · Tercero o contraparte identificable · Valor fiscal y periodo de reporte · Control de no duplicidad |